PASO 01
¿Quién puede solicitarlo?
El bono social es un descuento regulado en la factura de electricidad. Está pensado para personas y familias con pocos ingresos. También pueden pedirlo las familias numerosas y quienes cumplen alguno de los requisitos del siguiente apartado.
Es para la casa donde vives habitualmente, no para un negocio ni una segunda vivienda. Para recibirlo, el contrato de luz debe cumplir estas condiciones:
- Estar a tu nombre. No a nombre de una empresa.
- Tener una potencia de 10 kW o menos. Busca «potencia contratada» en la factura.
- Tener la tarifa regulada, llamada PVPC. Busca esas siglas en el contrato o pregunta a la compañía.
¿La factura no está a tu nombre o tienes otra tarifa?
Puedes pedir el cambio de titular o a PVPC junto con el bono, a una de las compañías que lo tramitan. Antes, pregunta qué pasa con los servicios extra o la permanencia que tengas contratados.
Norma: RD 897/2017, artículos 2, 3 y 5.
PASO 02
¿Qué requisitos debes cumplir?
Además de las condiciones del contrato, debes cumplir al menos uno de estos cuatro requisitos. No los cuatro.
REQUISITO A
Tienes ingresos bajos.
El límite depende de cuántas personas formáis la familia y vivís en casa. Se cuentan los ingresos de la familia de todo el año —lo que la norma llama «renta»—, no solo lo que cobra quien pide el bono.
| Quiénes vivís en casa | Hasta |
|---|---|
| Una persona sola | 12.600 € |
| Dos adultos | 15.120 € |
| Dos adultos y un menor | 19.320 € |
| Dos adultos y dos menores | 23.520 € |
Son cantidades de todo el año, no de cada mes. Se comprueban con los datos de Hacienda; no equivalen al sueldo que recibes en tu cuenta.
¿Quién cuenta como familia y qué ingresos se revisan?
La norma lo llama «unidad de convivencia»: por ejemplo, tu cónyuge o pareja de hecho reconocida, hijos, padres, hermanos o abuelos que viven contigo. Incluye también los supuestos de acogimiento previstos por la norma. Un compañero de piso sin esos vínculos no cuenta como familia solo por compartir dirección.
La compañía comprueba la renta con los datos del último año disponible en Hacienda. No basta con mirar la nómina de este mes. Si tus ingresos han bajado hace poco, explícalo al solicitarlo.
¿El límite puede ser más alto en mi caso?
Sí. Por ejemplo, si en casa hay una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, dependencia de grado II o III, una víctima de violencia de género o de terrorismo, o un único padre o madre con al menos un menor.
Con los importes comprobados en 2026, el límite aumenta 8.400 € al año si se acredita alguna de esas situaciones. No se suma varias veces por reunir más de una. Por ejemplo, para un único padre o madre con un menor, el límite es 25.200 € al año.
También está prevista la electrodependencia: necesitar electricidad para un equipo médico esencial. Su acreditación sigue el procedimiento sanitario vigente; esta guía no explica cómo obtener ese certificado.
REQUISITO B
Tienes el título de familia numerosa.
En general, son familias con tres o más hijos que cumplen las condiciones legales. Algunas familias con dos hijos también pueden serlo, por ejemplo, si uno tiene discapacidad o ha fallecido el otro progenitor.
Para pedir el bono por este motivo necesitas el título oficial de familia numerosa en vigor, que concede tu comunidad autónoma. Para el descuento básico no se exige el límite de ingresos de la tabla anterior.
REQUISITO C
Cobras una pensión mínima.
Debe ser una pensión mínima de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente. Tiene que ser la cuantía mínima reconocida, no cualquier pensión de importe bajo. Si no lo sabes, consúltalo en la Seguridad Social.
Si vives con familiares que también tienen ingresos, todos ellos deben cumplir esa condición. Aparte de esas pensiones, los demás ingresos de la familia no pueden sumar más de 500 € al año.
REQUISITO D
Tú o alguien de tu familia cobráis el Ingreso Mínimo Vital.
Es la ayuda de la Seguridad Social para personas y familias que no tienen ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. También se conoce como IMV.
Este requisito se cumple si tú o una persona de tu unidad de convivencia ya lo tenéis concedido. Aun así, tienes que solicitar el bono de la luz: no se aplica automáticamente por cobrar el IMV.
Fuentes: RD 897/2017, artículo 3; Ley 31/2022, disposición adicional 90; MITECO; Ley de familias numerosas. Los ejemplos se calculan con el IPREM de 14 pagas; no son una valoración individual.
¿Cuánto te pueden descontar?
Hasta el 31 de diciembre de 2026:
Si cumples los requisitos.
Es el descuento de la categoría llamada «consumidor vulnerable».
Si tus ingresos son aún más bajos.
Corresponde a la categoría «vulnerable severo», que exige límites de renta más bajos.
La compañía comprueba cuál te corresponde. No tienes que presentar dos solicitudes.
Un ejemplo para entender el descuento mayor
Si vives solo y solicitas la ayuda por ingresos bajos, el límite del descuento básico es 12.600 € al año. Para el mayor, es 6.300 €, si no hay circunstancias que eleven esos límites.
Para familias numerosas, el límite específico del descuento mayor es 16.800 € al año; para el requisito de pensión mínima, 8.400 €. Son referencias de 2026. La compañía revisa los requisitos que se aplican a tu solicitud.
¿Eso es lo que baja el total de la factura?
No necesariamente. Hay un límite de electricidad que recibe el descuento; lo que consumas por encima se cobra sin esa rebaja. Otros conceptos también pueden quedar fuera.
Ejemplo sencillo: por cada 10 € de consumo que sí entren en el descuento, la rebaja es de 4,25 € o de 5,75 €, según tu categoría. Es un ejemplo del consumo bonificado, no del total de una factura.
Fuentes: RDL 7/2026, artículo 1 y RD 897/2017, artículo 6. Consulta comprobada el 12/09/2026.
PASO 03
¿Qué documentos necesitas?
Pide el formulario de bono social a la compañía que lo va a tramitar. Te dirá qué documentos necesita en tu caso. Estos son los habituales:
- El formulario rellenado y firmado.Comprueba todas las firmas que pide. También puede hacer falta la autorización de familiares mayores de 14 años con capacidad para darla.
- DNI o NIE y certificado de empadronamiento.Sirven para identificar a las personas y acreditar dónde viven. Sigue la lista del formulario para saber de quién los necesitan.
- Documentos que acreditan la familia.Por ejemplo, libro de familia o certificados del Registro Civil. En una pareja de hecho o un acogimiento pueden pedir otros documentos.
- El documento que acredita tu situación, si corresponde.Por ejemplo, el título de familia numerosa. Para discapacidad, dependencia u otras circunstancias especiales, te indicarán qué certificado necesitas.
¿Y si tengo una discapacidad, dependencia o cobro el IMV?
Para discapacidad, dependencia, violencia de género o terrorismo, los documentos sensibles se presentan a servicios sociales o al organismo competente. La compañía recibe la acreditación que corresponda, no esos documentos de base.
La compañía consulta los datos que hayas autorizado. Si no puede comprobar algo, puede pedirte otro documento. Si cobras el Ingreso Mínimo Vital, revisa si el formulario pide el justificante.
Envía tus documentos solo por el canal oficial.
Confirma la dirección con la compañía antes de enviar nada. No nos mandes documentos a Aralumen ni los compartas por redes sociales o WhatsApp en este recorrido.
Norma: Orden ETU/943/2017, artículo 2. Documentación específica: guía administrativa de MITECO.
PASO 04
¿Dónde y cómo se pide?
A una comercializadora de referencia: así se llaman las compañías que ofrecen la tarifa regulada y tramitan el bono social. No es lo mismo que la distribuidora, que mantiene la red y arregla averías.
Busca la compañía que tramita el bono.
Si ya tienes PVPC, mira el nombre en tu factura. Si no, puedes elegir una de las compañías de este listado de la CNMC, el organismo que supervisa el mercado eléctrico.
Ver compañías autorizadasConfirma el teléfono y el formulario en la web de la compañía. Si el listado no carga, entra en Mercado eléctrico de la CNMC y busca «comercializadores de referencia».
- Pide el formulario y la lista de documentos. Puedes empezar llamando por teléfono. Pregunta cómo entregarlos: web, email, correo postal u oficina, según las opciones de la compañía.
- Rellena, firma y entrega la solicitud. Revisa que los documentos se lean bien y no falte ninguna firma. Si has llamado por teléfono, aún tendrás que enviar la documentación.
- Guarda una copia y el justificante. Anota la fecha y el número de solicitud. Te servirán para preguntar cómo va.
¿Qué digo cuando llame?
«Quiero pedir el bono social de la luz. ¿Qué documentos necesito y cómo os los envío?»
Si no utilizas internet, pide las opciones por correo postal u oficina. Alguien de confianza puede ayudarte a buscar el teléfono oficial. No necesitas explicar tu situación por redes sociales.
Norma sobre canales: Orden ETU/943/2017, artículo 2. Registro administrativo: censo CNMC. Conservar una copia es una recomendación de seguimiento.
PASO 05
¿Qué pasa después?
La compañía tiene un máximo de 10 días hábiles desde que recibe la solicitud completa para decirte si te lo concede.
Debe decírtelo en un máximo de 15 días hábiles desde que recibe la solicitud. Envíale lo que falte dentro del plazo que te indique.
Los días hábiles no incluyen sábados, domingos ni festivos. Son plazos para responder, no una garantía de que te concedan la ayuda.
¿Desde cuándo lo aplican y cuánto dura?
Si te lo conceden, revisa que aparezca en las próximas facturas. Corresponde desde el inicio del período de facturación en el que la compañía recibió la solicitud completa; si hace falta, ajustará el importe después.
Normalmente dura dos años, mientras sigas cumpliendo los requisitos. En familias numerosas, dura lo que corresponda según la vigencia del título.
¿Tengo que renovarlo?
Muchas veces se renueva automáticamente. La compañía revisa los requisitos antes de que termine y te avisa en la factura. Lee esos avisos: si falta una autorización, puede pedirte una nueva solicitud.
Si eres familia numerosa, cuando termine la vigencia del título tienes que pedir de nuevo el bono con la documentación actualizada.
Si tu situación cambia y dejas de cumplir los requisitos, o te corresponde un descuento menor, avisa a la compañía en un mes.
¿Y si me dicen que no o no recibo respuesta?
Pide el motivo o pregunta por el estado de tu solicitud usando el justificante. Si hay un error, puedes reclamar a la compañía. También puedes acudir a los servicios públicos de consumo de tu zona.
Norma: RD 897/2017, artículos 8 a 11; Orden ETU/943/2017, artículo 6. Renovación: FAQ de MITECO.
¿No puedes pagar o te avisan de un corte?
No esperes a terminar esta guía. Habla con tu compañía y con los servicios sociales de tu ayuntamiento. Podrán revisar qué medidas de protección o ayudas corresponden a tu situación.
DUDAS HABITUALES
Antes de enviar la solicitud.
¿Tengo que estar en paro para pedirlo?
No. Puedes trabajar y cumplir los requisitos por ingresos bajos. Tampoco estar en paro garantiza que te lo concedan: se revisan las condiciones de tu hogar y del contrato.
¿Qué hago si mi familia no aparece en los ejemplos?
Los ejemplos no incluyen todos los hogares. Pide a la compañía que compruebe el límite que corresponde a tu familia, sobre todo si hay menores, discapacidad, dependencia u otras circunstancias especiales.
¿El bono social eléctrico también se aplica al gas?
No: este bono se aplica a la electricidad en PVPC. El bono social térmico es una ayuda distinta; consulta el apartado «Bono social térmico» de la información oficial de MITECO.
¿Aralumen me lo puede tramitar o decir si me corresponde?
No. Hemos preparado esta guía para que puedas hacer los pasos por tu cuenta. Aralumen no revisa casos particulares, decide si cumples los requisitos, recibe documentos ni tramita o intermedia solicitudes. Para tu caso, pregunta a la compañía que tramita el bono o a los servicios sociales.